Mucho se ha dicho y escrito en términos jurídicos penales y/o sociológicos políticos sobre la criminalización de la protesta social en nuestro país. Sin embargo, muy poco o nada se ha hecho para afinar genealógicamente la investigación y analizar las relaciones complejas que subyacen ese recorte. Para ser claro y simple, la protesta social y su criminalización, no son ni más ni menos, una parte importante del reflujo de la tensión, tan constante como perpetua, entre la violencia, el poder, el derecho y la justicia. Como no podía ser de otra manera esa tensión se agudiza en tiempos de conflicto social o de lucha de clases.
Básicamente, esa tensión nos devuelve al inicio de la organización de los estados modernos cuando aquellos monopolizan, se apropian de toda violencia legítima. Recorriendo la historia de ese sinuoso camino relacional entre violencia, fuerza, derecho, justicia, legalidad, legitimidad nos parece oportuno citar a Derrida que afirma “…desde el primer intercambio se anuncian los deslizamientos equívocos entre el derecho y la justicia… el derecho es una fuerza que se justifica o esta justificada al aplicarse pero que puede ser juzgada como injusta o injustificable…”

Entonces se pregunta “… ¿Que diferencia existe entre la fuerza de la ley que puede ser justa, en todo caso legítima (no solamente al servicio del derecho sino el ejercicio y el cumplimiento del mismo…y de otra parte la violencia que se juzga siempre injusta? ¿que es una fuerza justa o una fuerza no violenta?…Heidegger se esfuerza en mostrar que la justicia, el proceso, el derecho, el veredicto, la pena o el castigo, la venganza es originariamente conflicto… el cuestionamiento sobre el derecho y sobre la justicia es un cuestionamiento sobre los fundamentos del derecho, la moral y de la política…” (Derrida, 2008:17)

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